Garantía
En Ortomedica Lifante S.A nuestra prioridad es garantizar la satisfacción de nuestros clientes a través del servicio que ofrecemos; es por esto que trabajamos con los mejores proveedores internacionales, especializados y líderes en ayudas técnicas que respaldan nuestro servicio y ofrecen las garantías necesarias para hacer grata la experiencia de compra y usabilidad de los productos.
Actualmente todos nuestros productos cuentan con una garantía de 13 meses (a excepción de las baterías) y aseguran la reparación, cambio y/o reposición completa en caso de que esto lo amerite por fallas o desperfectos de origen, fatiga de material prematura y accesorios no funcionales o similares. La garantía no cubre si el producto fue utilizado de manera inadecuada, si ha sufrido manipulación indebida, si ha sufrido deterioro o daño producido por mal manejo o por agentes externos de responsabilidad del usuario (agua, ácidos, otras sustancias). Las baterías tienen una garantía de 6 meses y está asociada al correcto uso de la silla eléctrica con que fue utilizada.
Todo cambio por garantía de calidad está sujeto a una evaluación previa de nuestro departamento de Servicio Técnico. Para hacer efectiva la evaluación, puedes entregar el artículo directamente en un servicio técnico autorizado por el fabricante o, si lo prefieres, lo recibiremos en la sede de Ortomedica Lifante.
Se considerará que hay una falla o defecto de origen en los siguientes casos:
- Si los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las especificaciones correspondientes.
- Si los materiales, partes, piezas, elementos, sustancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostenten o a las menciones del rotulado.
- Si cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad.
- Si el proveedor y consumidor hubieren convenido que los productos objeto del contrato deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra.
- Si después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al artículo inapto para el uso o consumo a que se refiere la letra c). Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviere a presentarse la misma, dentro de los plazos a que se refiere el artículo siguiente